El 11 de abril de 2016 se publica el edicto con las Bases para la convocatoria del examen de aptitud para la obtención del permiso municipal de conductor/a de auto-taxi.
Puede consultar el texto íntegro del Edicto en la sección de Edictos de la Sede Electrónica de www.granada.org
Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
El objeto de estas bases es regular el procedimiento para obtener el permiso municipal de conductor o conductora de auto-taxi en vehículos adscritos a las licencias municipales de auto-taxi, a que se refiere el art. 29 del Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo, aprobado por el Decreto 35/2012, de 21 de febrero, y el art. 40 y siguientes de la Ordenanza Reguladora del Servicio de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo Auto-taxis en el Municipio de Granada.
La obtención del referido permiso municipal será requisito necesario para ejercer la actividad profesional de conductor o conductora de auto-taxi.
2.1. Las personas físicas que deseen obtener el permiso municipal de conductor o conductora de vehículo auto-taxi en el municipio de Granada, tienen que cumplir los siguientes requisitos:
2.2. Estos requisitos deberá cumplirse el último día del plazo de presentación de las solicitudes.
3.1. Quienes deseen realizar el examen para obtener el permiso municipal de conductor o conductora de vehículos auto-taxi, deberán presentar solicitud, que será facilitada en la Oficina Municipal de Información, Juntas Municipales de Distrito, oficina administrativa de Movilidad y Registro General de Entrada de este Ayuntamiento, así como en la página web del Ayuntamiento de Granada (Sede Electrónica-Tramitación-Impresos-Movilidad)
3.2. A la solicitud se acompañará el resguardo de haber ingresado los derechos de examen, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 3 de la Ordenanza Fiscal nº 17 reguladora de la tasa por derechos de examen. La Ordenanza fiscal literalmente dice:
Tasa Cartilla municipal de autotaxis: Tasa 94,88.
No obstante, no deberán abonar esta tasa quienes figuren como demandantes de empleo, con una antigüedad mínima de un mes, referida a la fecha de publicación de la convocatoria de la prueba en el boletín Oficial de la Provincia. La circunstancia descrita deberá ser acreditada mediante la presentación de certificado de desempleo, emitido por el Instituto Nacional de Empleo o, en su caso, el Servicio Regional de Empleo que corresponda.
3.3. Exenciones y Bonificaciones.
Para la aplicación de la exención y bonificación previstas en el párrafo anterior, el sujeto pasivo deberá acreditar las circunstancias descritas mediante la presentación de documento acreditativo de la condición de familia numerosa de categoría especial o general según proceda.
3.4. El devengo de la tasa se producirá en el momento de la solicitud de inscripción en la prueba correspondiente, siendo necesario el previo pago de la tasa para la tramitación de la solicitud, no siendo admisible su abono en fase posterior. La falta de justificación del abono de los derechos de examen, dentro del plazo establecido, determinará la exclusión del aspirante. Por tanto, la no inclusión en la lista de admitidos otorga el derecho a la devolución de las cantidades depositadas, previa solicitud expresa del interesado.
3.5. Las solicitudes dirigidas al Excmo. Sr. Alcalde, se presentarán en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Podrán presentarse:
-En el Registro General, ubicado en el Complejo Administrativo de los Mondragones (Avda. de las Fuerzas Armadas, 4) y Juntas Municipales de Distrito de este Ayuntamiento ubicadas en Plaza del Carmen, 5 (Centro); C/ Andrés Segovia, 60 (Zaidín); Carretera de Málaga, 100 (Chana); Cuesta de Santa Inés, 6 (Albayzín); Plaza Ciudad de los Cármenes, 1 (Beiro); Avda. de Cervantes, 29 (Genil), Plaza Jesús Escudero García, 2 (Norte), Plaza de la Ilusión, s/n (Ronda I) y C/ Marqués de Mondéjar, 3 (Ronda II).
Asimismo en la forma establecida en el art.38.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Concejala Delegada de Protección Ciudadana y Movilidad dictará resolución aprobando las listas provisionales de admitidos/as y excluidos/as, con la expresión de las causas de exclusión y plazo de subsanación Asimismo, en dicha resolución se hará constar el lugar, fecha y hora de realización del examen. La lista provisional de admitidos/as será expuesta en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Granada (físico en la Plaza del Carmen y electrónico) y en la pág. web del Área de Movilidad (www.movilidadgranada.com), en el plazo máximo de 5 días hábiles desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Posteriormente la Concejala Delegada de Protección Ciudadana y Movilidad dictará resolución aprobando las listas definitivas de admitidos/as y excluidos/as, con la expresión de las causas de exclusión que deberá ser publicadas de la misma forma que las provisionales. Si no hubiera ninguna persona excluida en las listas provisionales no será necesario la publicación de listas definitivas, considerándose las primeras definitivas.
El examen constará de un ejercicio compuesto de dos pruebas diferenciadas.
5.1. Prueba en materias generales, que constará de 35 preguntas tipo test con 3 respuestas alternativas, siendo solo una de ellas correcta. Versará sobre las siguientes materias:
Tiene un listado de documentos relativos a los anteriores temas en la sección Taxi de la web de Movilidad
5.2. Prueba de Inglés básico, que constará de 5 preguntas escritas en las que se deberá contestar bien traduciendo un pequeño texto o respondiendo a preguntas en inglés.
5.3. Los aspirantes contarán con un tiempo de 75 minutos para la realización del examen.
5.4. Cada una de las pruebas será calificada por separado, de tal forma que la prueba general supondrá el 75% de la nota y la prueba de inglés un 25%. La forma de calificación en las pruebas será la siguiente:
El Tribunal adoptará, siempre que sea posible, las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios sean corregidos y valorados sin que se conozca la identidad de los/as aspirantes.
Los/as aspirantes admitidos/as deberán concurrir al examen provistos/as de documento oficial vigente que acredite su identidad (DNI/NIE, permiso de conducir o pasaporte). Su falta de presentación dará lugar a la no admisión del aspirante para la realización del examen.
Para la correcta realización del examen, los aspirantes deberán ir provistos de bolígrafo azul o negro.
Durante la realización del examen no se permitirá la formulación de ninguna pregunta a los miembros del Tribunal relacionada con el contenido de las preguntas.
7.1. El Tribunal estará compuesto por tres funcionarios/as de la Concejalía Delegada de Movilidad, actuando uno/a de ellos/as como Presidente/a, dos como Vocales, actuando un/a cuarto/a como Secretario/a, este/a último/a con voz pero sin voto. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del/la Presidente/a, del/la Secretario/a y de al menos uno/a de sus vocales.
7.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Concejala Delegada de Movilidad, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
7.3. Los/as miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de la prueba y para la publicación de sus resultados.
7.4. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que serán la única base de su colaboración con el órgano de decisión.
7.5. La composición del Tribunal será publicado junto con la publicación de la lista de aspirantes admitidos y excluidos.
8.1. El Tribunal calificador publicará el resultado de los exámenes en el plazo máximo de 15 días hábiles, publicándolo en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Granada y en la página web del Área de Movilidad (www.movilidadgranada.com)
8.2. Una vez publicadas las calificaciones los interesados podrán interponer reclamaciones correspondientes al examen en el plazo máximo de 10 días hábiles.
8.3. Una vez superado el examen será necesario, para la expedición del certificado de aptitud, la presentación de la siguiente documentación, en el plazo de un mes contado a partir de la publicación de los resultados del examen. La falta de acreditación, en tiempo y forma de los requisitos exigidos, determinará que la persona aspirante resulte decaída de su derecho.
8.4. El permiso municipal de conductor o conductora de auto-taxi tendrá una validez de cinco años desde su obtención, al término de los cuales podrá ser renovado automáticamente, por igual periodo de tiempo y sin necesidad de examen.
El permiso municipal de conductor o conductora de auto-taxi perderá su vigencia por incumplimiento sobrevenido de cualquiera de los requisitos establecidos para su obtención o por la falta de ejercicio de la profesión durante un período, ininterrumpido o no, de un año en el plazo de cinco.
La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella, se regirán por lo establecido en la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el R.D. Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Vigentes en Materia de Régimen Local, la Ordenanza Reguladora del Servicio de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo Auto-Taxis en el Municipio de Granada y el Decreto 35/2012, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo.
La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas, agotan la vía administrativa, pudiendo interponer los/as interesados/as recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOP. Asimismo, pueden interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde la mencionada publicación, o cualquier otro recurso que estimen procedente.
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