Centro de Gestión Integral de Movilidad del Ayuntamiento de Granada

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Zona de Bajas Emisiones


En cumplimiento de la Ley 7/2021 de Cambio Climático y Transición Energética, el Ayuntamiento de Granada está en proceso de implantar su Zona de Bajas Emisiones. Esta implantación se realiza por imperativo legal y con el objetivo de reducir las emisiones nocivas y la contaminación del aire favoreciendo un entorno más saludable y vivible. La zona de Bajas Emisiones de Granada entrará en vigor previsiblemente el 1 de abril de 2025 tras la aprobación de la nueva ordenanza integral de movilidad y el proyecto de zona de bajas emisiones.


Aprobación inicial de la Ordenanza Integral de la Movilidad Sostenible del Ayuntamiento de Granada (Expte 17889/2024)

El 15 de enero de 2025 se publica en el BOP de Granada la Aprobación inicial de la Ordenanza Integral de la Movilidad Sostenible del Ayuntamiento de Granada. Puede consultar el texto en el Tablón de Edictos de granada.org (Expte 17889/2024).

La Comisión Municipal Delegada de Protección Ciudadana, Educación, Política Social y Familia, en su sesión extraordinaria celebrada el día diez de enero de 2025, adoptó acuerdo en el expediente 17889/2024, del Área de Movilidad, en el que se aprobó inicialmente la Ordenanza Integral de la Movilidad Sostenible del Ayuntamiento de Granada.

Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se somete el expediente a información pública y audiencia de los interesados por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada, para que las personas interesadas puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Durante dicho plazo estará a disposición de las mismas en el tablón de edictos de la sede electrónica de la página web municipal www.granada.org y en el portal de la transparencia del Ayuntamiento de Granada a partir del mismo día de su publicación, todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan personarse durante dicho plazo en el Servicio Administrativo de Movilidad sito en Avda. De las Fuerzas Armadas s/n, complejo administrativo de los Mondragones, edificio B, segunda planta en horario de 9:00h a 13:30h, donde podrán examinarlo. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Edicto en PDF.

Diligencia Aprobación Inicial Ordenanza de Movilidad [PDF].


Consultas

Puede realizar consultas relativas a la ZBE en el email: zbe@granada.org.



PERÍMETRO DE LA ZONA DE BAJAS EMISIONES

Mapa de la Zona de Bajas Emisiones de Granada. Perimetro de la ZBE de Granada

La Zona de Bajas Emisiones abarcará una superficie de 23.55 km2 y está limitada por las siguientes vías:

  • ZONA ESTE DE LA CIUDAD: Camino del Sacromonte hasta la Abadía incluido en la ZBE. Cruce del Restaurante El Caldero (para control de accesos desde la carretera de Murcia y Camino del Fargue que quedan dentro de ZBE), resto de la ciudad la ZBE queda delimitada fundamentalmente por el perímetro urbano edificado.
  • ZONA CARRETERA DE ALFACAR: Coincide con el perímetro urbano, quedando la ciudad deportiva dentro de la ZBE.
  • ZONA NORTE: Calles Pegaso y Merced Alta, no incluidas dentro de la ZBE. Borde de terreno de Casería de los Cipreses.
  • ZONA NOROESTE: Avd. Blas de Otero, Calle Lepanto, C/Racimos, C/El Jau y borde de Parque Cronista Juan Burgos
  • ZONA OESTE: Borde de Parque de las Alquerias, vía servicio de la autovía (evitar entradas desde zona de Puleva). Camino de Cañaveral incluido en ZBE, María Moliner y Calle Profesor Luis Molina Gómez abierto para servicio a Parking. Borde de Parque Federico García Lorca y Calle Eudoxia Pririz que queda dentro de la ZBE.
  • ZONA SUROESTE: Carretera de Vegas del Genil hasta cruce en encuentro Río Monachil y Genil. Término municipal de Granada y Río Monachil.
  • ZONA SUR: Avenida de la Innovación dentro de la ZBE. Avenida de Jesús Candel, Avd. del Conocimiento, Calle Torre Comares y Calle Sultana, calles no incluidas en la ZBE para facilitar acceso a Parking de borde de Nuevo los Cármenes.
  • ZONA SURESTE: Vía de Servicio de la Autovía, Paseo de Cameros no incluida para acceso Parking, Camino de Caidero, término municipal de Granada dentro de la ZBE y cierre por Avd. Santa María de la Alhambra que no esta dentro de la ZBE para acceso al monumento. No se contempla dentro de la ZBE los terrenos del Patronato de la Alhambra. Queda libre el acceso al cementerio.

No están dentro de la ZBE: La Circunvalación (GR30), la Ronda SUR (A-395), Merced Alta (A-4006) ni Avenida Santa María de la Alhambra.


VEHÍCULOS NO AUTORIZADOS

A partir de su entrada en vigor, no tendrán autorización para acceder a la ZBE aquellos vehículos que no dispongan del domicilio fiscal en el término municipal de Granada y que además no tengan distintivo medioambiental. Los vehículos sin distintivo medioambiental son aquellos vehículos de gasolina anteriores al 2001 y diésel anteriores al 2006.

Cualquier vehículo que tenga el domicilio fiscal en el municipio de Granada podrá acceder a la ZBE independientemente de su distintivo medioambiental.

Por otro lado, cualquier vehículo que tenga distintivo B, C, ECO o Cero también podrá acceder a la ZBE independiente de dónde tenga su domicilio fiscal.


CONSULTA EL DISTINTIVO AMBIENTAL DE UN VEHÍCULO


EXCEPCIONES

Aunque la ordenanza está actualmente siendo tramitada, previsiblemente se contemplarán las siguientes excepciones:


Los vehículos incluidos que no requerirán autorización municipal previa.

  • Vehículos de motor que dispongan de domicilio fiscal en el término municipal de Granada.
  • Vehículos con distintivo ambiental B, C, ECO o 0 emisiones
  • Vehículos a motor que dispongan de tarjeta autorizada de Carga y Descarga (CYD) por el Ayuntamiento de Granada.
  • Transporte en autobús (autobús/microbus) de carácter regular o discrecional.
  • Servicios de transporte adaptado que disponga de autorización para acceder a zonas de accesos restringido en el momento de implantación de la ZBE.
  • Los vehículos asociados a una tarjeta PMR que dispongan de autorización para acceder a alguna Zona de Acceso Restringido (Z.A.R.) de esta ciudad en el momento de implantación de la ZBE y aquellos fabricados o modificados para la conducción por personas con discapacidad.
  • Vehículos clasificados como destinados a servicios públicos esenciales, de fuerzas y cuerpos de seguridad del estado, extinción de incendios, protección civil y salvamento, grúa municipal, ambulancias, servicios funerarios y demás servicios de emergencias.
  • Vehículos clasificados como destinados a servicios públicos básicos municipales: vehículos que prestan servicios como limpieza, abastecimiento de agua potable y saneamiento, retirada de residuos, mantenimiento, conservación de la vía pública, zonas verdes, instalaciones y montajes de actividades lúdicas y culturales promovidas por el Ayuntamiento, alumbrado ornamental, patrimonio municipal y otros.
  • Vehículos de auxilio en carretera regulados por el Real Decreto 159/2021 o normativa que le sustituya.
  • Vehículos de servicio público de viajeros taxi.
  • VTC.
  • Bicicletas, ciclos y VMP.
  • Vehículos destinados a obras contemplados en el Anexo II del Reglamento General del Vehículos.
  • Vehículos especialmente acondicionados para emisoras de radio o televisión.
  • Vehículos que acceden al menos durante una hora a parkings adheridos al sistema de control municipal*.

Autorización previa susceptible de renovación:

Régimen de autorización susceptibles de renovación por declaración responsable una vez transcurridos dos años, salvo especificación de plazo diferente.

  • Los vehículos de Carga y Descarga que no dispongan de tarjeta emitida por el Ayuntamiento.
    Documentación a aportar junto con el impreso normalizado:
    - Tarjeta de carga y descarga no perteneciente al Ayuntamiento de Granada. Alternativamente, los exigidos en el art. 97 de la presente Ordenanza.

  • Servicios de transporte adaptado que no disponga de autorización para acceder a zonas de acceso restringido al tiempo de entrada en vigor de la presente Ordenanza.
    Documentación a aportar junto con el impreso normalizado:
    -Ficha técnica del vehículo adaptado;
    - permiso de circulación del vehículo.

  • Vehículos adscritos a servicios públicos esenciales, de fuerzas y cuerpos de seguridad del estado, protección civil y salvamento y demás servicios de emergencias no clasificados como tales en su ficha técnica.
    Documentación a aportar junto con el impreso normalizado:
    - Ficha técnica y permiso de circulación.
    - Acreditación de adscripción al servicio público.

  • Vehículos destinados a servicios públicos básicos municipales: vehículos que prestan servicios como limpieza, abastecimiento de agua potable y saneamiento, retirada de residuos, mantenimiento, conservación de la vía pública, zonas verdes, instalaciones y montajes de actividades lúdicas y culturales promovidas por el Ayuntamiento, alumbrado ornamental, patrimonio municipal y otros, no clasificados como tales en la documentación del vehículo.
    Documentación a aportar junto con el impreso normalizado:
    - Ficha técnica y permiso de circulación.
    - Acreditación del servicio público.

  • Los vehículos particulares o colectivos asociados a una tarjeta PMR que no disponga de autorización para acceder a Zonas de Acceso Restringido (Z.A.R.) de esta ciudad al tiempo de entrada en vigor, y que no estén fabricados o modificados para la conducción de una persona con discapacidad.
    Documentación a aportar junto con el impreso normalizado:
    - Documento del titular/representante;
    - Permiso de circulación del vehículo;
    - Tarjeta PMR.

  • Vehículos de familiar o cuidador que asiste a persona con grado de dependencia reconocida acreditada (un vehículo por persona dependiente).
    Documentación a aportar junto con el impreso normalizado:
    - Resolución del grado de dependencia reconocido.
    - Acreditación de la condición de familiar o cuidador de la persona dependiente.
    - Permiso de circulación.

  • Vehículos de mudanzas con limitación de flota (máximo 10% de la flota).
    Documentación a aportar junto con el impreso normalizado:
    - Ninguna. Comprobación de oficio por este Ayuntamiento en Registro de Empresas y Actividades de Transporte.

  • Acceso hasta cocheras/plazas de garaje en propiedad (no habilita la circulación en el en el interior de la ZBE salvo para acceder a dicha propiedad, ni el estacionamiento fuera de su plaza de garaje o cochera). Un vehículo por cada propietario y titular del vehículo.
    Documentación a aportar junto con el impreso normalizado:
    - Acreditación de la titularidad dominical de cochera/plaza de garaje.
    - Permiso de circulación del vehículo.

  • Vehículos blindados de transporte de fondos y gestión de efectivos.
    Documentación a aportar junto con el impreso normalizado:
    - Documentación acreditativa de tales circunstancias.

  • Acceso a centros hospitalarios para tratamientos de larga duración.
    Documentación a aportar junto con el impreso normalizado:
    - Justificante del centro sanitario indicando el periodo de duración del tratamiento.

  • Vehículos titularidad de trabajadores con ingresos inferiores al doble del IPREM.
    Documentación a aportar junto con el impreso normalizado:
    - Contrato laboral en vigor o documento equivalente que acredite la sede laboral/profesional y, en su caso, duración del vínculo laboral.
    - Acreditación de retribuciones percibidas.
    - Permiso de circulación.

Autorización puntual:

  • Vehículos especiales vinculados a la ejecución de obras dentro de la ZBE, no contemplados en el Anexo II del Reglamento General del Vehículos.
    Documentación a aportar junto con el impreso normalizado:
    - Ficha técnica y cualquier otra documentación acreditativa de las características del vehículo.

    Modalidad: comunicación.

  • Vehículos que por sus características deban disponer de autorización de transporte de mercancías.
    Documentación a aportar junto con el impreso normalizado:
    - No se precisa ninguna documentación. Comprobación de oficio.

    Modalidad: comunicación.

  • Otros vehículos oficiales distintos de los señalados en los apartados 1 y 2.
    Documentación a aportar junto con el impreso normalizado:
    - Acreditación del carácter oficial del vehículo.

    Modalidad: declaración responsable renovable cada dos años.

  • Acceso a centros hospitalarios por motivos justificados.
    Documentación a aportar junto con el impreso normalizado:
    - Justificante expedido por el centro a nombre del titular del vehículo.

    Modalidad: comunicación.

  • Vehículos históricos sin domicilio fiscal en la ciudad de Granada, con motivo de su participación en eventos o actos singulares.
    Documentación a aportar junto con el impreso normalizado:
    - Ficha técnica del vehículo histórico.
    - Acreditación de la fecha de celebración del evento o acto singular.

    Modalidad: comunicación.

  • Vehículos que acceden a talleres de reparaciones.
    Documentación a aportar junto con el impreso normalizado:
    - Permiso de circulación.
    - Presentación de factura oficial.

    Modalidad: comunicación del usuario/aplicación web establecimiento.

  • Vehículos que accedan a farmacias de guardia en horario no comercial.
    Documentación a aportar junto con el impreso normalizado:
    - Permiso de circulación.
    - Factura nominativa y ticket que incorpore hora de venta.

    Modalidad: comunicación.

  • Accesos para citaciones de Juzgados.
    Documentación a aportar junto con el impreso normalizado:
    - Permiso de circulación.
    - Notificación judicial requiriendo la comparecencia.

    Modalidad: comunicación.

  • Vehículos conducidos por propietario/a de este mayor de 67 años.
    Documentación a aportar junto con el impreso normalizado:
    - Permiso de circulación.

    Modalidad: Declaración responsable renovable cada dos años.



* Aplicable durante el periodo de consolidación de la implantación de la Zona de Bajas Emisiones de esta ciudad (D.T.3ª, último párrafo, de la propuesta de aprobación definitiva de la Ordenanza.


MEDIDAS COMPLEMENTARIAS

TRANSPORTE PÚBLICO

A partir de marzo de 2025 se va a proceder al refuerzo de las líneas de transporte urbano. El transporte interurbano y el Metro de Granada también se están reforzando actualmente. A partir de la entrada en vigor de la ZBE, se recomienda la utilización de aparcamientos en origen situados a lo largo de la línea del metro así como en los diferentes municipios y el uso del transporte público.


APARCAMIENTO ESTRATÉGICO DE BORDE Y DISUASORIO

Consulte Más Información.



Publicado el 11 de noviembre de 2024.
Actualizado el 20 de marzo de 2025.

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