Centro de Gestión Integral de Movilidad del Ayuntamiento de Granada

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Zona de Bajas Emisiones


En cumplimiento de la Ley 7/2021 de Cambio Climático y Transición Energética, el Ayuntamiento de Granada está en proceso de implantar su Zona de Bajas Emisiones. Esta implantación se realiza por imperativo legal y con el objetivo de reducir las emisiones nocivas y la contaminación del aire favoreciendo un entorno más saludable y vivible. La zona de Bajas Emisiones de Granada entrará en vigor previsiblemente el 1 de abril de 2025 tras la aprobación de la nueva ordenanza integral de movilidad y el proyecto de zona de bajas emisiones.


PERÍMETRO DE LA ZONA DE BAJAS EMISIONES

Perimetro ZBE Granada

La Zona de Bajas Emisiones abarcará una superficie de 23.55 km2 y está limitada por las siguientes vías:

  • ZONA ESTE DE LA CIUDAD: Camino del Sacromonte hasta la Abadía incluido en la ZBE. Cruce del Restaurante El Caldero (para control de accesos desde la carretera de Murcia y Camino del Fargue que quedan dentro de ZBE), resto de la ciudad la ZBE queda delimitada fundamentalmente por el perímetro urbano edificado.
  • ZONA CARRETERA DE ALFACAR: Coincide con el perímetro urbano, quedando la ciudad deportiva dentro de la ZBE.
  • ZONA NORTE: Calles Pegaso y Merced Alta, no incluidas dentro de la ZBE. Borde de terreno de Casería de los Cipreses.
  • ZONA NOROESTE: Avd. Blas de Otero, Calle Lepanto, C/Racimos, C/El Jau y borde de Parque Cronista Juan Burgos
  • ZONA OESTE: Borde de Parque de las Alquerias, vía servicio de la autoria (evitar entradas desde zona de Puleva). Camino de Cañaveral incluido en ZBE, María Moliner y Calle Profesor Luis Molina Gómez abierto para servicio a Parking. Borde de Parque Federico García Lorca y Calle Eudoxia Pririz que queda dentro de la ZBE.
  • ZONA SUROESTE: Carretera de Vegas del Genil hasta cruce en encuentro Río Monachil y Genil. Término municipal de Granada y Río Monachil.
  • ZONA SUR: Avenida de la Innovación dentro de la ZBE. Avenida de Jesús Candel, Avd. del Conocimiento, Calle Torre Comares y Calle Sultana, calles no incluidas en la ZBE para facilitar acceso a Parking de borde de Nuevo los Cármenes.
  • ZONA SURESTE: Vía de Servicio de la Autovía, Paseo de Cameros no incluida para acceso Parking, Camino de Caidero, término municipal de Granada dentro de la ZBE y cierre por Avd. Santa María de la Alhambra que no esta dentro de la ZBE para acceso al monumento. No se contempla dentro de la ZBE los terrenos del Patronato de la Alhambra. Queda libre el acceso al cementerio.

VEHÍCULOS NO AUTORIZADOS

A partir de su entrada en vigor, no tendrán autorización para acceder a la ZBE aquellos vehículos que no estén incluidos en la Base de Datos del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica y que además no tengan distintivo medio ambiental. Los vehículos sin distintivo medioambiental son aquellos vehículos de gasolina anteriores al 2001 y diésel anteriores al 2006.

Cualquier vehículo que esté censado en el municipio de Granada podrá acceder a la zbe independientemente de su distintivo medioambiental.

Por otro lado, cualquier vehículo que tenga distintivo B, C, ECO o Cero también podrá acceder a la ZBE independiente de dónde curse su impuesto de circulación.

CONSULTA EL DISTINTIVO AMBIENTAL DE UN VEHÍCULO


EXCEPCIONES

Aunque la ordenanza está actualmente siendo tramitada, previsiblemente se contemplarán las siguientes excepciones:

Los vehículos incluidos que no requerirán autorización municipal previa.

  • Vehículo de personas físicas y jurídicas cuyo vehículo disponga de domicilio fiscal en el término municipal de Granada.
  • Vehículos que dispongan de tarjeta autorizada de CYD en el Ayuntamiento de Granada.
  • Transporte en autobús (autobús/microbus) de carácter regular.
  • Transporte en autobús (autobús/microbus) de carácter discrecional que disponga de autorización para acceder a la zona de acceso restringido en el momento de implantación de la ZBE.
  • Servicios de transporte adaptado que disponga de autorización para acceder a la zona de acceso restringido en el momento de implantación de la ZBE.
  • Los vehículos asociados a una tarjeta PMR que dispongan de autorización para acceder a la zona de acceso restringido en el momento de implantación de la ZBE.
  • Vehículos de servicios públicos esenciales, vehículos de fuerzas y cuerpos de seguridad del estado, policía local, vehículos de extinción de incendios, protección civil, grúa municipal, salvamento, ambulancias y otros servicios de emergencias. Identificados claramente.
  • Vehículos destinados a servicios públicos básicos municipales: vehículos de transporte público, vehículos discrecionales (autobuses/microbuses), vehículos que prestan servicios como limpieza, abastecimiento de agua potable y saneamiento, retirada de residuos, mantenimiento, conservación de la vía pública, zonas verdes, instalaciones y montajes de actividades lúdicas y culturales promovidas por el Ayuntamiento, alumbrado ornamental, patrimonio municipal y otros. Identificados claramente
  • Vehículos de auxilio en carretera según Real Decreto 159/2021
  • Vehículos de servicio público de viajeros taxi con licencia en Granada y/o APC.
  • VTC que disponga de autorización para acceder a la zona de acceso restringido en el momento de implantación de la ZBE.

Autorización previa:

  • Los vehículos destinados a distribución de mercancías y que no dispongan de tarjeta emitida por el Ayuntamiento.
  • Transporte en autobús (autobús/microbus) de carácter discrecional que no disponga de autorización para acceder a la zona de acceso restringido/carriles bus.
  • Servicios de transporte adaptado que no disponga de autorización para acceder a la zona de acceso restringido.
  • Vehículos de servicio público de viajeros taxi sin licencia en Granada y/o APC.
  • VTC que no disponga de autorización para acceder a la zona de acceso restringido.
  • Vehículos de servicios públicos esenciales, vehículos de fuerzas y cuerpos de seguridad del estado, policía local, vehículos de extinción de incendios, protección civil, grúa municipal, salvamento, ambulancias y otros servicios de emergencias. No identificados claramente.
  • Vehículos destinados a servicios públicos básicos municipales: vehículos de transporte público, vehículos discrecionales (autobuses/microbuses), vehículos que prestan servicios como limpieza, abastecimiento de agua potable y saneamiento, retirada de residuos, mantenimiento, conservación de la vía pública, zonas verdes, instalaciones y montajes de actividades lúdicas y culturales promovidas por el Ayuntamiento, alumbrado ornamental, patrimonio municipal y otros. No identificados claramente
  • Los vehículos asociados a una tarjeta PMR que no dispongan de autorización para acceder a la zona de acceso restringido en el momento de implantación de la ZBE.
  • Vehículos destinados a servicios funerarios.
  • Vehículos de asistencia a personas con grado de dependencia reconocida acreditada.
  • Vehículos de mudanzas con limitación de flota

Autorización puntual:

  • Vehículos de grupos especiales vinculados a la ejecución de obras dentro de la ZBE.
  • Traslado de personas por razones de urgencia, alta hospitalaria o acudan a tratamiento de larga duración con justificación medica.
  • Vehículos históricos sin domicilio fiscal en la ciudad de Granada, con motivación justificada por participación en eventos o actos singulares.
  • Vehículos que soliciten con antelación acceder a talleres de reparaciones con motivación posterior mediante presentación de factura oficial.

MEDIDAS COMPLEMENTARIAS

TRANSPORTE PÚBLICO

A partir de marzo de 2025 se va a proceder al refuerzo de las líneas de transporte urbano. El transporte interurbano y el Metro de Granada también se están reforzando actualmente. A partir de la entrada en vigor de la ZBE, se recomienda la utilización de aparcamientos en origen situados a lo largo de la línea del metro así como en los diferentes municipios y el uso del transporte público.

APARCAMIENTOS DE BORDE

No habrá restricciones de acceso para ningún vehículo que acceda a los siguientes aparcamientos de borde de Granada:

aparcamientos de borde

De su interés:

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