Uso de la bicicleta dentro del Metro y de los autobuses interurbanos
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS USUARIAS DEL TRANSPORTE PÚBLICO URBANO DE GRANADA.
Artículo 7. Derechos generales.
k) Portar objetos o bultos de mano siempre que por su tamaño, clase, forma y calidad no supongan molestias o peligro para otras personas usuarias, y la ocupación efectiva y máxima del vehículo lo permita.
Como normal general, se admitirá un máximo de un objeto o bulto cuyas medidas no excedan de 70 cm. x 45 cm. x 25 cm.
Las bicicletas plegadas dentro de su bolsa de transporte se admitirán siempre que no excedan de las medidas indicadas.
Atendiendo a las posibilidades técnicas de los autobuses y de seguridad del pasaje, podrán establecerse trayectos, horarios y condiciones en los que se admita transportar bicicletas.
Las personas usuarias de la bicicleta pueden circular por los carriles bus-taxi y los controles de accesos de Granada.
Consulte las normas de uso del portabicicletas o descargue el Manual completo en PDF.
En el Anexo 1 del Reglamento del Viajero podemos comprobar que:
Se permite el acceso con bicicletas a todas las estaciones y paradas en superficie de la Línea 1 del Metro de Granada.
Consulte el resto de consideraciones para la correcta utilización de las instalaciones y evitar molestias al resto de personas usuarias.