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El 28 de agosto de 2024 se publica en el BOP la Instrucción de acceso de transporte escolar Zona Realejo.
Instrucción para tramitación de los expedientes de autorización de acceso del transporte escolar por el Barrio del Realejo
CRITERIOS a considerar:
1º Se autorizará el acceso de los siguientes vehículos de transporte escolar:
- Los que no superen una longitud de 8,60 metros y un ancho de 2,20 metros.
- Los que no excedan los 12,50 metros de longitud y presten servicios de transporte de alumnado de infantil
y primaria, aula matinal y comedor escolar de colegios ubicados en el Realejo.
2º El resto de vehículos que no reunan las condiciones del punto anterior y cuyo destino final no sea un centro escolar del barrio del Realejo deberán utilizar un itinerario alternativo, pudiendo hacer uso de los puntos de encuentro escolar habilitados al efecto.
3º Resultará imprescindible que la solicitud de autorización se acompañe de la especificación del tipo de alumnado usuario del servicio con cada vehículo, distinguiendo entre alumnado de educación infantil y primaria, alumnado de educación secundaria o ambos servicios, así como el tipo de servicio que se presta (entrada y/o salida del centro, entrada al aula matinal, o salida del comedor escolar). En caso de que no se haya especificado en la solicitud, se deberá instar su concreción requiriendo la mejora de la solicitud de autorización formulada.
4º Las autorizaciones para vehículos que presten el servicio de transporte escolar a alumnado de educación secundaria, accederán a alguno de los siguientes puntos, según resulte más cercano o conveniente al centro educativo correspondiente: Plaza Mariana Pineda, Paseo del Salón, o Paseo de la Bomba. En la resolución autorizatoria se concretará el lugar específico dentro de los emplazamientos consignados, a la vista de los informes técnicos que se emitan.
Descargue en PDF el documento con las Instrucciones Generales sobre Rutas Escolares [23KB].
Competencias: Las competencias para la tramitación de los expedientes de autorización del transporte escolar dependen de los itinerarios:
1. Solicitudes: Para la autorización por el Ayuntamiento de Granada de rutas y paradas de transporte escolar, siempre que el itinerario transcurra íntegramente en el término municipal de Granada, será imprescindible rellenar las instancias específicas diseñadas al efecto acompañadas de las hojas de rutas -tantas como rutas se soliciten para un centro educativo- y siguiendo las instrucciones concretas que se adjuntan. Asimismo los interesados deberán aportar la documentación adicional legalmente establecida.
Para la tramitación de las solicitudes se procederá según lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Plazo de solicitud: Las solicitudes presentadas en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Granada hasta el 30 de septiembre del año en curso serán autorizadas con efecto del día de comienzo del curso escolar. Las instancias presentadas en fecha posterior tendrán efecto de la fecha de presentación.
3. Horarios: Las matrículas de los vehículos autorizados serán incorporadas, si es el caso, a la base de datos de control de accesos exclusivamente para las rutas obrantes en el expediente y en la franja horaria necesaria para cubrir los itinerarios de transporte escolar y/o extraescolar.
4. Documentación: Junto con la instancia específica y las hojas de ruta necesarias los transportistas deberán presentar en cada expediente la siguiente documentación:
5. Requisitos a comprobar por la Administración:
7. Ampliación de rutas: Si en el transcurso del curso escolar el transportista suscribiera nuevas rutas con el mismo centro educativo deberá señalarlo en la instancia específica (la misma que se utilizará en la solicitud inicial) especificando el número del expediente de referencia y procediendo del mismo modo en cuanto a documentación y requisitos (sólo deberá presentar aquellos documentos que no figuren en el expediente).
8. Cambio de vehículos: Deberá utilizarse la instancia normalizada señalando la casilla correspondiente, acompañada de la "solicitud de cambio de vehículos" establecida al efecto (acompañarán a la instancia tantas solicitudes como rutas afectadas por cambios en los vehículos), aportando la ficha técnica de los vehículos de reposición y su tarjeta de transporte. El cambio deberá estar debidamente justificado (renovación de la flota, baja, nuevas necesidades, número de asientos, rampas, etc.)
La competencia para la tramitación de los expedientes de autorización del transporte escolar interurbano corresponden a la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía. No obstante, en aquellas rutas que requieren el tránsito por las zonas de acceso restringido y/o carriles de circulación especialmente protegidos de la ciudad, los transportistas deberán solicitar al Ayuntamiento de Granada, la autorización necesaria para el tránsito por dichas zonas y/o carriles, respetando asimismo las características de los vehículos establecidas en la Ordenanza vigente.
1. Solicitudes: Para la tramitación de las solicitudes de autorización de paso por zonas de acceso restringido y/o carriles de circulación especialmente protegidos, será imprescindible rellenar las instancias específicas diseñadas al efecto así como las hojas de rutas -tantas como rutas se soliciten para un centro educativo- siguiendo las instrucciones concretas que se adjuntan. Asimismo los interesados deberán aportar la documentación adicional legalmente establecida.
Para la tramitación de las solicitudes se procederá según lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Plazo de solicitud: Las solicitudes presentadas en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Granada hasta el 30 de septiembre del año en curso serán tramitadas con efecto del día de comienzo del curso escolar. Las instancias presentadas en fecha posterior tendrán efecto de la fecha de presentación.
3. Horarios: Las matrículas de los vehículos autorizados serán incorporadas a la base de datos de control de accesos exclusivamente para las rutas obrantes en el expediente y en la franja horaria necesaria para cubrir los itinerarios de transporte escolar y/o extraescolar.
4. Documentación: Junto con la instancia específica (Control de accesos para transporte escolar interurbano en Granada capital) y las hojas de ruta de transporte escolar (tantas como rutas a autorizar), formalizadas siguiendo las Instrucciones para cumplimentar las hojas de ruta de ida y vuelta, los transportistas deberán presentar en cada expediente la siguiente documentación:
Descargue en PDF el documento con las Instrucciones para cumplimentar las Hojas de Ruta [17KB].
1. Ubicación de paradas: Para cada parada se identificarán el tipo, nombre y número de vía, sin alusiones a establecimientos comerciales/hosteleros, pudiendo usar para un mejor reconocimiento de la ubicación monumentos y/o, si fuera el caso, código y/o nombre de paradas de Transporte Urbano Colectivo.
c/ Gran Vía de Colón nº 5 (Catedral)
Avda. Fernando de los Ríos (Parada bus nº 305)
Carretera de la Sierra (Parada bus junto a farmacia)
c/ Arabial (Frente a supermercado)
2. Orden de paradas y tránsitos: Las paradas deberán guardar un orden correlativo según el sentido de la conducción, debiendo especificarse además las rutas de paso (tránsitos), aunque no tengan parada. Se acompañará croquis-esquema comprensivo del itinerario.
3. Horarios: Las horas estimadas de parada deberán guardar un orden lógico y ser coherentes con el tiempo necesario para realizar los recorridos intermedios (tránsitos). En caso de existir varios horarios para la misma ruta en ida y/o vuelta, deberán especificarse éstos separados por barras inclinadas.
IDA
Parada/Tránsito | Ubicación | Hora/s estimada/s |
Origen | Recogidas (parada bus nº 524) | 8:00 / 8:30 /... |
Tránsito | c/Reyes Católicos | 8:01 / 8:31 /... |
1 | c/ Pavaneras (Parada bus nº 1478) | 8:05 / 8:35 /... |
... | ... | ... |
Destino | Centro Educativo... (recinto interior) | ... |
VUELTA
Parada/Tránsito | Ubicación | Hora/s estimada/s |
Origen | Centro Educativo... (recinto interior) | 14:00 / 14:30 /... |
1 | Plaza del Realejo (Parada bus nº 546) | 14:01 / 14:31 /... |
Tránsito | c/ Molinos | 14:02 / 14:32 /... |
... | ... | ... |
Destino | c/ Recogidas (Parada bus nº 523) | ... |
4. Alumnos: Deberá especificarse el número máximo de alumnos por ruta, teniendo en cuenta los diferentes horarios de IDA y VUELTA.
5. Vehículos: El número máximo de alumnos determinará el número de vehículos autorizados:
Asimismo se autorizarán -para cada ruta- un 20% adicional de vehículos de reserva con objeto de cubrir reparaciones y revisiones de los vehículos titulares (mínimo un autobús/microbús).
No se autorizará ningún vehículo sin la presentación, junto con la instancia de transporte escolar, de la documentación que se requiere.
6. Modificaciones del expediente: En caso de aumento del número de rutas/alumnos del centro para el que se inició el expediente, la empresa deberá presentar instancia en los mismos términos que la inicial y con los mismos requisitos, haciendo referencia al expediente, que será ajustado en función de las nuevas condiciones.
7. Rutas con itinerario por zonas de acceso restringido. Carriles especialmente protegidos: Atendiendo al artículo 12 de la Ordenanza reguladora de las Zonas de Acceso Restringido y Carriles de Circulación Especialmente Protegidos de la Ciudad de Granada, aprobada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno el 21 de febrero de 2014 (BOP nº 48 de 13 de marzo de 2014), cuando las rutas pasen total o parcialmente por las zonas de acceso restringido de la ciudad los autocares habrán de cumplir las siguientes medidas (art.12 apartados 1, 2 y 3):
Zona Albaicín:
- Anchura máxima .... 2.05 metros
- Longitud máxima .... 7.50 metros
Zonas Realejo y Centro:
- Anchura máxima .... 2.20 metros
- Longitud máxima .... 7.50 metros
Zona Recogidas:
- Anchura máxima .... 2.20 metros
- Longitud máxima* .... 14.00 metros
* Atendiendo al artículo 12.4 de la Ordenanza municipal
En atención a los artículos 2 y 9 de la Ordenanza reguladora de las Zonas de Acceso Restringido y Carriles de Circulación Especialmente Protegidos de la Ciudad de Granada, los carriles de circulación especialmente protegidos, inicialmente reservados a la circulación del transporte público urbano de viajeros, podrán ser utilizados para tránsito y paradas de transporte escolar, con la excepción del eje de transporte público, en el que regirán las siguientes directrices:
Puede encontrar un listado con los impresos autorrellenables en PDF en el apartado Impresos / Movilidad de granada.org