Se establece un plazo, hasta el día 29 de febrero de 2020, para la presentación de solicitudes para la organización y celebración de eventos y actividades populares, a desarrollar en el año 2020.
Consulte las Bases para la solicitud de eventos y actividades populares en formato PDF o en el siguiente texto:
El objeto de esta convocatoria es planificar la celebración de eventos y actividades populares que se desarrollen en la vía pública y aquellos que desarrollándose en terrenos de titularidad privada o de titularidad pública de carácter patrimonial, por su propia naturaleza, requieran de recursos públicos, como el caso de grandes conciertos, o festivales.
Se excluyen de esta convocatoria las Cruces de Mayo, al contar con una convocatoria específica, asi como aquellos eventos que no precisen de colaboración municipal para su desarrollo.
Podrán presentar solicitudes todas aquellas entidades, públicas o privadas, que estén interesadas en organizar un evento o actividad popular en Granada. Con caracter general, deberán aportar la documentación que se indica en el Anexo II.
Los servicios a prestar por el Ayuntamiento de Granada a los organizadores en ningún caso supondrán la consideración de organizador, que en todo momento aparecerá como entidad colaboradora.
La prestación por parte del Ayuntamiento consistirá en el estudio del proyecto (recorrido, emplazamiento, infraestructura...), propuesto por el organizador, así como el asesoramiento sobre la organización y ejecución del mismo.
A la vista de lo anterior el Ayuntamiento evaluará los servicios municipales que, en su caso, sean precisos para su celebración.
Excepcionalmente, algunos de estos servicios podrán estar exentos, siempre que la Ordenanza Fiscal correspondiente lo permita, cuando el organizador, sea una entidad publica o privada sin animo de lucro. La resolución deberá ser motivada.
La tasa por licencia de actividad ocasional o extraordinaria no está sujeta a exención toda vez que la Ordenanza Fiscal numero 20 no prevee ningún tipo de excepción, bonificación o reducción.
Las entidades interesadas en solicitar la realización de eventos o actividades objeto de estas bases deberán presentar la solicitud - Anexo I.
En el Anexo II se relacionarán los documentos que se deberán aportar con la solicitud para la organización, con caracter general, de eventos o actividades.
En el Anexo III se indicarán los documentos que deberán acompañar, junto a la solicitud, las entidades, asociaciones o clubes interesados en la organización de una actividad o prueba deportiva.
Las entidades religiosas como cofradías, hermandades, parroquias, u otras manifestaciones religiosas, en aras al ejercicio del derecho de manifestación religiosa y de culto se regirán por el Anexo IV.
Con carácter general, las actividades a desarrollar deberán contar previamente a su puesta en funcionamiento con todas las licencias oportunas, así cono cumplir con las normativas sectoriales específicas que les sean de aplicación.
Las solicitudes se presentarán en el Registro Electrónico General de Entrada del
Ayuntamiento de Granada o en los registros desconcentrados, según lo dispuesto en el artículo 16
de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Admininistraciones Públicas.
Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2, Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará cada año desde el día 1 de septiembre y finalizará el día 31 de octubre de cada año, para la organización de eventos y actividades populares objeto de estas bases, para todo el año siguiente.
Excepcionalmente se establece un plazo hasta el día 29 de febrero de 2020, para la presentación de solicitudes, para la organización y celebración de eventos y actividades populares, a desarrollar en el año 2020.
Fuera de este plazo la Comisión Técnica valorará su admisibilidad en razón de su interés excepcional.
Las solicitudes se examinarán por la Comisión Técnica de eventos creada al efecto, que estará compuesta por los responsables de todas las áreas de gestión municipal con competencias en la materia.
La Comisión previo informe de oportunidad del área de gestión en la materia, estimará la viabilidad de las solicitudes, en un máximo de treinta dias naturales, desde la finalización del plazo de presentación y elevará, en su caso, una propuesta con el calendario de eventos y actividades populares, con sus ubicaciones o recorridos a la Junta de Gobierno Local para su aprobación.
Para el supuesto de que el evento o actividad precise de efectivos policiales para su celebración, se requerirá además, informe del servicio de planificación de la Polica Local, que será preceptivo y con carácter previo.
El Área de gestión específica del evento o actividad solicitada junto con el servicio de planificación de la Policía Local evaluarán el coste de los servicios municipales de todo tipo que conlleva la celebración del mismo, y que formará parte del expediente.
Respecto de los costes se estará en lo establecido en el párrafo 2 del apartado 3.
Aprobado el calendario definitivo, el área o áreas de gestión del evento o actividad notificará a los organizadores de su inclusión o no en el calendario. A los organizadores, cuya actividad haya sido incluida, se les informará de la documentación complementaria necesaria, del tipo de documento y del plazo máximo de presentación.
Los servicios a prestar por el Ayuntamiento de Granada a los organizadores será a modo de colaboración, no siendo responsable en ningún momento del desarrollo de la actividad o evento, en su condición de entidad colaboradora.
El organizador deberá afrontar con caracter general, los gastos derivados de la tramitación y desarrollo de la actividad en la ciudad. En concreto salvo que sea de aplicación lo dispuesto en el parrafo 4º del apartado 3 deberá asumir los siguentes gastos:
Solo serán de aplicación los gastos de los servicios utilizados.
En cualquier caso, el organizador deberá conocer y cumplir todas las normas y reglamentos que sean de aplicación para la celebración del evento o actividad solicitada y las condiciones que le sean impuestas en las licencias que procedan.
Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán desestimadas. En casos excepcionales, y cuando la Comisión estime la viabilidad técnica y el interés general, se podrán estudiar aquellos eventos o actividades presentadas fuera del plazo establecido en la presente convocatoria y siempre que su desarrollo no comprometa el calencario existente de eventos o actividades, ni la seguridad o normal desarrollo del funcionamiento de la ciudad.
La Comisión Técnica de Eventos establecerá un calendario de fechas no disponibles para la celebración de actividades, que se relacionarán en el Anexo V.
Delegación de Movilidad, Protección Ciudadana, Agenda Urbana, Sostenibilidad y Fondos Next Generation.
Ayuntamiento de Granada